AGB B2B
Condiciones Generales de Contratación (B2B)
BLUSUN GmbH
Kreuzgasse 23
66954 Pirmasens · Alemania
Teléfono: +49 (0) 6331 – 7256700 · Correo electrónico: info@blusun.shoes
– en lo sucesivo, el «Vendedor» o «nosotros» – frente a empresarios en el sentido del § 14 del Código Civil alemán (BGB) – en lo sucesivo, el «Cliente» –
1. Ámbito de aplicación
1.1 Las presentes Condiciones Generales de Contratación se aplican a todos los contratos relativos al suministro de bienes entre nosotros y empresarios, en particular a través de nuestro portal B2B, por correo electrónico, por teléfono, en ferias, a través de agentes comerciales o por cualquier otra vía.
1.2 Las presentes Condiciones Generales se aplican exclusivamente frente a empresarios en el sentido del § 14 BGB. Queda excluida la celebración de contratos con consumidores sobre la base de estas Condiciones Generales. Estamos facultados para exigir un justificante adecuado de la condición de empresario.
1.3 Las condiciones generales de contratación del Cliente que sean divergentes, contrarias o complementarias solo pasarán a formar parte del contrato si hemos consentido expresamente su validez. Esto se aplica también cuando ejecutemos una entrega sin reservas teniendo conocimiento de las condiciones divergentes del Cliente. Los acuerdos individuales en el sentido del § 305b BGB permanecen inalterados.
2. Objeto del contrato y celebración del contrato
2.1 El objeto del contrato es el suministro de los bienes ofrecidos por nosotros.
2.2 Las presentaciones de productos, catálogos, listas de precios, muestras e indicaciones en el portal B2B no constituyen una oferta jurídicamente vinculante, sino una invitación no vinculante a realizar un pedido, salvo que se designen expresamente como vinculantes.
2.3 Con su pedido, el Cliente realiza una oferta vinculante para la celebración de un contrato de compraventa.
2.4 El contrato se perfecciona mediante nuestra confirmación del pedido en forma de texto o mediante la entrega de los bienes pedidos, según cuál de estos acontecimientos se produzca en primer lugar. Si una confirmación del pedido difiere en aspectos esenciales del pedido del Cliente, en particular en cuanto al artículo, la cantidad, el precio o el plazo de entrega, se considerará en esa medida una nueva oferta; su aceptación se rige por las disposiciones legales.
2.5 Para el contenido del contrato son determinantes las declaraciones contractuales recíprocas, las descripciones de producto a las que se haga referencia, las especificaciones de producto acordadas individualmente, así como las presentes Condiciones Generales. Los acuerdos individuales tienen prioridad.
3. Precios
3.1 Todos los precios se entienden en euros como precios netos, con adición del impuesto sobre el valor añadido legal aplicable en cada caso, así como de los gastos de envío, embalaje, aduana y demás gastos accesorios, en la medida en que se generen y no se indiquen o acuerden expresamente de otro modo.
3.2 Serán determinantes los precios comunicados en el momento de realizar el pedido, salvo que se hayan acordado individualmente otros precios. Si nuestra confirmación del pedido contiene un precio divergente, será de aplicación el apartado 2.4, frase 2.
3.3 Los errores manifiestos de escritura, de cálculo y de transmisión pueden rectificarse antes de la perfección del contrato. Permanecen inalterados los derechos legales, en particular por error o por una declaración incorrecta.
4. Condiciones de pago
4.1 Salvo acuerdo divergente, las facturas son exigibles y pagaderas sin descuento en un plazo de 14 días naturales desde la fecha de la factura.
4.2 Podrán acordarse contractualmente plazos de pago divergentes, descuentos por pronto pago, pagos a cuenta, pago por adelantado u otras condiciones de pago. En la medida en que hayan sido acordados eficazmente, prevalecerán sobre el apartado 4.1. La mera indicación de condiciones divergentes en una factura emitida tras la perfección del contrato no constituye por sí sola una modificación del contrato ya celebrado.
4.3 Los pagos se considerarán efectuados únicamente con el abono definitivo en nuestra cuenta.
4.4 En caso de mora, estamos facultados para exigir intereses de demora al tipo legal. En las obligaciones dinerarias derivadas de negocios jurídicos en los que no participe ningún consumidor, el tipo de interés de demora legal asciende a nueve puntos porcentuales por encima del tipo de interés básico correspondiente. Adicionalmente, podemos reclamar la indemnización legal a tanto alzado por mora de 40,00 EUR, así como un daño por mora que exceda de dicho importe; permanece inalterada la imputación conforme a las disposiciones legales.
4.5 Si tras la perfección del contrato se pone de manifiesto que nuestro derecho a la contraprestación se ve comprometido por la falta de capacidad de cumplimiento del Cliente, estamos facultados, conforme a lo dispuesto en el § 321 BGB, a rehusar las prestaciones aún pendientes hasta que se efectúe la contraprestación o se preste una garantía adecuada. Transcurrido infructuosamente un plazo razonable fijado por nosotros, serán de aplicación los derechos legales de resolución.
4.6 El Cliente solo está facultado para compensar con créditos declarados firmes por sentencia, no controvertidos o reconocidos por nosotros, así como con créditos derivados de la misma relación contractual. Únicamente podrá ejercerse un derecho de retención en la medida en que el crédito recíproco se base en la misma relación contractual.
5. Entrega, plazos de entrega y transmisión del riesgo
5.1 Las fechas y los plazos de entrega solo son vinculantes si los hemos confirmado expresamente como vinculantes en forma de texto.
5.2 Se admiten entregas parciales siempre que resulten razonables para el Cliente. El Cliente solo incurrirá en costes adicionales por este motivo cuando así se haya acordado expresamente.
5.3 Los plazos de entrega se prorrogarán de forma razonable cuando nos veamos impedidos de cumplir puntualmente por acontecimientos que se encuentren fuera de nuestro ámbito de influencia razonable y que no nos sean imputables, en particular fuerza mayor, medidas de las autoridades, medidas lícitas de conflicto colectivo, o perturbaciones significativas de la explotación, del suministro energético o del transporte. Informaremos al Cliente sin demora indebida sobre tal impedimento y su duración previsible, tan pronto como ello nos sea posible.
5.4 En la medida en que no recibamos una mercancía, o no la recibamos puntualmente, sin culpa propia y pese a haber concertado en tiempo y forma un negocio de cobertura congruente, los plazos de entrega acordados se prorrogarán por la duración del impedimento más un período razonable de reanudación. Es requisito que informemos al Cliente sin demora indebida sobre la falta de suministro o el suministro tardío por parte de nuestro proveedor. Si el suministro por parte de nuestro proveedor resulta definitivamente fallido, pese a haber concertado puntualmente el negocio de cobertura congruente y no sernos imputable la falta de suministro, estamos facultados – en la medida en que no hayamos asumido excepcionalmente el riesgo de aprovisionamiento – a resolver el contrato total o parcialmente respecto de la prestación afectada. Las contraprestaciones ya recibidas correspondientes a las prestaciones afectadas por la resolución y no ejecutadas serán reembolsadas sin demora indebida. Permanecen inalterados los derechos legales más amplios.
5.5 Cuando la mercancía se expida a petición del Cliente, el riesgo se transmite al Cliente con la entrega de la mercancía al transitario, al porteador o al tercero designado de otro modo para la ejecución de la expedición.
5.6 Si la expedición o la entrega se retrasan por motivos imputables al Cliente, el riesgo se transmite al Cliente con la comunicación de la disponibilidad para la expedición o la recogida. Permanecen inalterados los derechos legales por mora del acreedor.
6. Reserva de dominio
6.1 La mercancía entregada seguirá siendo de nuestra propiedad hasta el pago íntegro de todos los créditos presentes y futuros derivados de la relación comercial en curso (mercancía sujeta a reserva de dominio).
6.2 El Cliente puede revender la mercancía sujeta a reserva de dominio en el curso ordinario de sus negocios. No se admite la pignoración ni la transmisión en garantía de la mercancía sujeta a reserva de dominio sin nuestro consentimiento previo.
6.3 El Cliente nos cede desde este momento, en garantía, los créditos frente a sus compradores derivados de la reventa de la mercancía sujeta a reserva de dominio, por el importe final de factura de nuestro crédito respectivo, incluido el impuesto sobre el valor añadido. Aceptamos la cesión.
6.4 El Cliente permanece facultado, de forma revocable, para el cobro de los créditos cedidos, mientras cumpla debidamente sus obligaciones de pago y no se haya solicitado la apertura de un procedimiento de insolvencia sobre su patrimonio. Al dejar de concurrir estos requisitos, podemos exigir que el Cliente nos comunique los créditos cedidos y sus deudores, facilite todos los datos necesarios para el cobro, entregue la documentación correspondiente y notifique la cesión a los deudores.
6.5 En caso de acceso de terceros a la mercancía sujeta a reserva de dominio, en particular embargos, o de otras afectaciones de nuestros derechos de garantía, el Cliente deberá informarnos sin demora indebida en forma de texto y poner a nuestra disposición la documentación necesaria para la salvaguarda de nuestros derechos.
6.6 En caso de conducta del Cliente contraria al contrato, en particular el impago de créditos vencidos, estamos facultados – transcurrido infructuosamente un plazo razonable de cumplimiento fijado por nosotros, en la medida en que la fijación de plazo no sea legalmente prescindible – a resolver el contrato conforme a las disposiciones legales. Tras una resolución eficaz, podemos exigir la restitución de la mercancía sujeta a reserva de dominio en virtud de la reserva de dominio. Permanecen inalterados los derechos legales más amplios.
6.7 Si el valor realizable de las garantías que nos corresponden excede en más de un 10 % de los créditos a garantizar, liberaremos, a petición del Cliente, garantías de nuestra elección en la medida correspondiente.
7. Deber de examen y de denuncia, derechos por falta de conformidad y prescripción
7.1 A los vicios materiales y jurídicos les son de aplicación las disposiciones legales, salvo que a continuación se regule otra cosa.
7.2 Si la compraventa constituye un acto de comercio para ambas partes, serán de aplicación los deberes de examen y de denuncia del § 377 del Código de Comercio alemán (HGB). El Cliente deberá examinar la mercancía sin demora indebida tras su entrega y denunciar sin demora indebida los defectos apreciables; los defectos ocultos deberán denunciarse sin demora indebida tras su descubrimiento. Si se omite la denuncia en plazo, la mercancía se considerará aprobada conforme a lo dispuesto en el § 377 HGB. Para la salvaguarda de los derechos basta con el envío en plazo de la denuncia de defectos.
7.3 En caso de defectos fundados y denunciados en plazo, prestaremos – atendiendo a la naturaleza del defecto y a los intereses legítimos del Cliente – el cumplimiento posterior a nuestra elección mediante reparación o entrega sustitutiva, salvo que se opongan disposiciones legales imperativas. Si el Cliente ha revendido la mercancía en el marco de una cadena de suministro y resultan aplicables las disposiciones legales de repetición, en particular los §§ 445a, 445b y 478 BGB, dichos derechos permanecen inalterados; en la medida en que se oponga el § 478, apartado 2, BGB, no podremos invocar el derecho de elección anterior en perjuicio del Cliente. Permanecen inalterados los derechos legales a rehusar una modalidad desproporcionada de cumplimiento posterior.
7.4 Si el cumplimiento posterior fracasa, es rehusado por nosotros de forma legítima o resulta inexigible para el Cliente, corresponderán al Cliente los derechos legales a la reducción del precio o a la resolución del contrato. Los derechos a indemnización de daños y al resarcimiento de gastos existen únicamente conforme a lo dispuesto en el apartado 8.
7.5 No existen derechos por falta de conformidad en la medida en que un defecto se deba al desgaste natural o conforme al contrato, a una utilización inadecuada, a un almacenamiento incorrecto, a un cuidado inadecuado, a modificaciones no autorizadas o a otras influencias imputables al Cliente o a terceros.
7.6 En el caso de productos elaborados con materiales naturales, en particular el cuero, las divergencias usuales en el comercio y propias del material en cuanto a color, flor, estructura o aspecto de la superficie no constituyen un defecto, siempre que no menoscaben la calidad acordada, la función o la aptitud ordinaria para el uso y resulten razonables para el Cliente.
7.7 El plazo de prescripción de los derechos por falta de conformidad en bienes de nueva fabricación es de un año desde la entrega. Esta reducción no se aplica en caso de ocultación fraudulenta de un defecto, en caso de garantías expresamente asumidas, a las pretensiones por incumplimiento doloso o gravemente negligente de obligaciones, a los daños derivados de la lesión de la vida, la integridad física o la salud, a las pretensiones conforme a la Ley alemana de responsabilidad por productos defectuosos, así como en los casos en que la ley prescriba imperativamente un plazo de prescripción más largo. Permanecen inalteradas las pretensiones legales de repetición en la cadena de suministro, en particular conforme a los §§ 445a, 445b y 478 BGB.
7.8 Si tras el examen de una denuncia de defectos resulta que la mercancía no presenta ningún defecto, permanece inalterado el derecho legal al resarcimiento de los gastos necesarios y razonables de comprobación y transporte cuando el Cliente hubiera reconocido, o no hubiera reconocido por negligencia, que no existía defecto alguno, sino que la causa del aspecto o síntoma denunciado se encontraba en su propio ámbito de responsabilidad. El Cliente no está obligado a llevar a cabo un esclarecimiento técnico definitivo de la causa antes de denunciar un defecto.
8. Responsabilidad
8.1 Respondemos sin limitación en caso de dolo y negligencia grave, en caso de lesión culpable de la vida, la integridad física o la salud, en caso de ocultación fraudulenta de un defecto, conforme a la Ley alemana de responsabilidad por productos defectuosos (Produkthaftungsgesetz), así como en la medida de las garantías expresamente asumidas.
8.2 En caso de infracción por negligencia leve de una obligación contractual esencial, nuestra responsabilidad se limita al daño típico del contrato y previsible en el momento de su celebración. Son obligaciones contractuales esenciales aquellas cuyo cumplimiento hace posible la correcta ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento el Cliente puede confiar de forma habitual.
8.3 Por lo demás, nuestra responsabilidad queda excluida en la medida en que ello sea legalmente admisible.
8.4 Las anteriores limitaciones de responsabilidad se aplican también en favor de nuestros representantes legales, empleados y auxiliares en el cumplimiento.
9. Devoluciones y retomas
9.1 Los empresarios no disponen de un derecho legal de desistimiento.
9.2 Las devoluciones, cambios, retomas por deferencia comercial o retomas de mercancía libre de defectos requieren nuestro consentimiento previo en forma de texto.
9.3 Las condiciones de una retoma voluntaria, en particular una eventual tarifa a tanto alzado por gestión o por reposición en almacén, se determinarán en el marco del respectivo acuerdo de retoma. El Cliente soportará los costes del transporte de devolución, salvo que se acuerde expresamente otra cosa.
9.4 La recepción de una mercancía para su examen no constituye reconocimiento alguno de un defecto ni de una obligación jurídica de retoma.
10. Derechos de propiedad industrial e intelectual y confidencialidad
10.1 Nos reservamos los derechos de propiedad, de marca, de autor y demás derechos de protección sobre muestras, ilustraciones, dibujos, cálculos, datos de producto, catálogos y demás documentación.
10.2 Dicha documentación no podrá ponerse a disposición de terceros sin nuestro consentimiento previo ni utilizarse para fines comerciales distintos de los acordados, en la medida en que no esté manifiestamente destinada a su transmisión conforme a su finalidad en el marco de la distribución de nuestros productos.
10.3 El Cliente se compromete a tratar de forma confidencial, y a utilizar únicamente para la ejecución de la relación comercial, la información comercial y técnica no evidente que esté expresamente designada como confidencial o que sea reconociblemente confidencial por su naturaleza o por las circunstancias de su revelación. Esto no se aplica a la información que, de forma acreditada, ya fuera lícitamente conocida, que llegue a ser de dominio público sin infracción de un deber de confidencialidad, que se obtenga lícitamente de un tercero facultado para su revelación o que haya sido desarrollada de forma autónoma sin utilizar información confidencial. Permanecen inalterados los deberes legales o administrativos de revelación. La obligación subsiste mientras exista un interés legítimo en la confidencialidad; en el caso de secretos empresariales en el sentido de la Ley alemana de protección de secretos empresariales (GeschGehG), mientras concurran los requisitos legales de protección.
11. Lugar de cumplimiento, fuero competente y derecho aplicable
11.1 El lugar de cumplimiento para las entregas y los pagos es, en la medida en que ello sea legalmente admisible, nuestro domicilio social en Pirmasens.
11.2 Si el Cliente es comerciante, persona jurídica de derecho público o patrimonio especial de derecho público, el fuero exclusivo – también internacional – para todos los litigios derivados de la relación contractual y relacionados con ella es nuestro domicilio social en Pirmasens. Lo mismo se aplica, en la medida en que ello sea legalmente admisible, cuando el Cliente no tenga un fuero general en territorio alemán. Seguimos estando facultados para demandar al Cliente también en su fuero general, siempre que este se encuentre en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado contratante del Convenio de Lugano II. Permanecen inalterados los fueros exclusivos imperativos.
11.3 Se aplica el derecho de la República Federal de Alemania, con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).
12. Disposiciones finales
12.1 Los acuerdos individuales con el Cliente tienen prioridad sobre las presentes Condiciones Generales. Esto se aplica también a las regulaciones de pago, entrega o condiciones acordadas individualmente.
12.2 En caso de que alguna de las disposiciones de las presentes Condiciones Generales fuera o llegara a ser total o parcialmente ineficaz o inejecutable, la eficacia de las restantes disposiciones permanecerá inalterada. En lugar de la disposición ineficaz o inejecutable regirán las disposiciones legales.